Condiciones Generales


Beneficiarios: Persona física mayor de 18 años con flujo de ingresos comprobados y que, al momento de finalizar el periodo de financiación no superen los 75 años de edad.

Moneda: Pesos Uruguayos, Dólares Americanos o Unidades Indexadas.

Monto Mínimo: U$S 2.000 (dólares americanos: dos mil) o su equivalente en Pesos ó Unidades Indexadas.

Monto Máximo: U$S 30.000 (dólares americanos: treinta mil) o su equivalente en Pesos ó Unidades Indexadas.

Modalidad Operativa: Amortizable o Plazo Fijo

Plazos máximos de Financiación:

  AMORTIZABLE PLAZO FIJO (**)
PESOS URUGUAYOS Hasta 48 meses Hasta 6 meses
DÓLARES Hasta 96meses Hasta 6 meses
UNIDADES INDEXADAS De 12 a 180 meses No Aplica.

(**) Opción reservada para atender situaciones de excepción.

OBSERVACIONES: El plazo máximo de financiación para préstamos que se otorguen a sola firma o con carta garantía solidaria, no podrá superar los 48 meses.

Tasa de interés (TEA): Fija por todo el período de financiación. (Ver Cuadro de Tasas vigentes).

Forma de Pago:

  • Amortizable: Mediante cuotas fijas, mensuales, iguales y consecutivas, incluido los impuestos que correspondan.
  • Plazo Fijo: Al vencimiento conjuntamente con los intereses e impuestos que correspondan.


Modalidad Contractual: Documento de Adeudo amortizable por todo el período de financiación, o a plazo fijo, según corresponda.

Garantías Exigibles:

  • Préstamos de U$S 2.000.- a U$S 6.000.- o su equivalente en otras monedas: a sola firma u otras a satisfacción del Banco. El solicitante del préstamo, o quien oficie como garante, deberá ser propietario de un bien inmueble.
  • Préstamos de U$S 6.001.- a U$S 15.000.- o su equivalente en otras monedas: Hipotecaria o Contrato de Prenda sobre Contrato de Plazo Fijo que al vencimiento del préstamo asegure la cobertura de capital e intereses. En caso de presentación de garantía hipotecaria de bienes propios o de terceros, el valor de tasación de venta forzada (Remate) deberá guardar, como mínimo, una relación de 1 a 1 respecto al préstamo a considerar.
  • Préstamos de U$S 15.001.- a U$S 30.000.- o su equivalente en otras monedas: Hipotecaria o Contrato de Prenda sobre Contrato de Plazo Fijo que al vencimiento del préstamo, asegure la cobertura de capital e intereses. En caso de presentación de garantía hipotecaria de bienes propios o de terceros, el valor de tasación de venta forzada (Remate) deberá guardar, como mínimo, una relación de 2 a 1 respecto al préstamo a considerar.



Seguros:
Para el caso de préstamos otorgados con garantía hipotecaria, se exigirá al cliente que previamente al desembolso contrate por todo el período de financiación, un seguro contra incendios sobre el o los bienes a hipotecar y con derechos cedidos a favor del Banco.

Otros Cargos:

Aplica solamente para préstamos con garantía Hipotecaría.

  • Costos de Tasación. El mismo depende del monto del crédito a solicitar, de acuerdo al siguiente cuadro.
MONTO DEL CRÉDITO
Para Créditos hasta $ 240.000 Desde $ 240.001 hasta $ 485.000 Desde $ 485.001 hasta $ 970.000 Desde $ 970.001 hasta $ 1.940.000 Mayor de $ 1.940.000
COSTO TOTAL $ 1.300 $ 1.700 $ 2.400 $ 3.900 $ 5.300



* El importe de la tasación no será reintegrado en caso de no concretarse la operación del préstamo.

  • Será de cargo del cliente el costo de las retasaciones de los bienes hipotecados a realizarse cada dos años. El mismo se ajustará a los valores que rijan para la tasación de bienes al momento de procederse a la retasación y según el monto adeudado.
  • El cliente deberá justificar anualmente que se encuentra al día con el pago de la Contribución Inmobiliaria y del impuesto a ANEP por el inmueble Hipotecado. A los efectos, deberá presentar al Banco los respectivos comprobantes de pago.



Otras condiciones:

  • En función de la moneda en la que el cliente genera sus ingresos, será la moneda de los préstamos:
    • Ingresos en Dólares USA: Préstamos en Dólares USA
    • Ingresos en Pesos Uruguayos: Préstamos en Pesos Uruguayos o Unid. Indexadas.
  • Préstamos en Unidades indexadas o Dólares USA: La cuota o amortización resultante no podrá afectar más del 15% de los ingresos líquidos efectivamente percibidos por el solicitante al momento de la concesión.
  • Préstamos en Pesos Uruguayos: La cuota o amortización resultante no podrá afectar más del 20% de los ingresos líquidos efectivamente percibidos por el solicitante al momento de la concesión.




CUADRO DE TASAS - VIGENTES A HOY.
Rigen desde el 01.01.11

Las tasas informadas a continuación, no incluyen el IVA.

Moneda: Pesos Uruguayos
Tipo de tasa: Fija
Valor de la tasa final en función
del plazo del crédito (en meses):
0 a 6 7 a 12 13 a 24 25 a 36 37 a 48
36% 37% 38% 39% 40%

 

Moneda: Dólares Americanos
Tipo de tasa: Fija
Valor de la tasa final en función
del plazo del crédito (en meses):
0 a 24 25 a 96
12% 13,50%

 

Moneda: Unidades Indexadas
Tipo de tasa: Fija
Valor de la tasa final en función
del plazo del crédito (en meses):
12 a 96 97 a 180
10% 11%



IMPORTANTE

Comunicaciones del Banco.

Los cargos, comisiones, tarifas, seguros, etc. podrán ser modificados por el Banco, quien comunicará dichas modificaciones antes de la entrada en vigencia de las mismas, a través de publicaciones de avisos en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional.

La información actualizada de tributos, cargos, gastos, comisiones, tarifas, seguros u otros importes necesarios para mantener o utilizar el producto contratado podrá ser consultada en el sitio de Internet del Banco (www.bancorepublica.com.uy) y en la red de agencias y sucursales de todo el país.

Responsabilidades de los usuarios.

  • Comunicar al Banco cada vez que se produzca un cambio de domicilio por parte del titular.
  • En caso de préstamos con garantía hipotecaria, el cliente deberá justificar en forma anual el pago de la Contribución Inmobiliaria y el impuesto a primaria.




El Banco República se encuentra supervisado por el BCU – Info: www.bcu.gub.uy
Gestión de Reclamos: FonoBROU: 1996 (9 a 18 hs.); CAC: 900 2 900 (9 a 20 hs.)
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