Préstamos al Consumo para clientes con convenio

Pueden acceder al mismo, los empleados de empresas públicas, privadas y organismos previsionales estatales y paraestatales que mantengan con nuestro Banco convenio de retención de haberes.
Si el cliente se encuentra comprendido en el Convenio Sistema Automático de Crédito, cobrará el préstamo en el momento de realizado el trámite, si no, el plazo de cobro estará comprendido dentro de las 48 horas posteriores a la presentación de la solicitud del crédito.
Las cuotas se retienen de sus haberes mensuales, evitando demoras y colas para la realización del pago.
Dependiendo de la fecha en que el cliente cobre el préstamo, tiene el beneficio de diferir el primer descuento hasta 60 días después de cobrado.
Si renueva o cancela su préstamo antes del vencimiento, no se cobran los intereses a vencer.
Las cuotas son mensuales, fijas, consecutivas y en Moneda Nacional e incluyen la cancelación automática del saldo adeudado en caso de fallecimiento del titular

Requisitos

Cedula de identidad vigente.
Último recibo de cobro de haberes.
Formulario de solicitud de crédito refrendado por la persona designada en la empresa como responsable antes el Banco a tales efectos (Solo para aquellas empresas Asociadas con convenio de retención de haberes, pero no incluidas dentro del Sistema Automático de Crédito).

Renovación

Podrá renovarse sin haberse cancelado totalmente, excepto cuando el plazo del crédito sea igual o inferior a cinco meses.

Empleados públicos y privados pueden renovar las operaciones teniendo pagas el 30% del total de cuotas del préstamo anterior.

Los Pasivos podrán renovar con el 40 % de las cuotas pagas, excepto cuando operen por intermedio de un apoderado, caso en el cual deberán tener el 90% de las cuotas pagas.

Cancelación Anticipada.

Antigüedad requerida para operar

Préstamos con retención - Antigüedad para operar
EMPRESAS Y ORGANISMOS CON CONVENIO OPERA CON CODEUDOR OPERA A SOLA FIRMA
Pasivos No Desde el 1er mes

Empleados Públicos Presupuestados

Empleados Bancos Oficiales

(Presupuestados y contratados 3 x 1)
Con 6 meses Con 1 año
Empleados públicos contratados, eventuales u otros Con 1 año Con 2 años
Ministerios del Interior y Defensa Nacional Contratados Con 1 año Con 2 años
Empleados de empresas privadas con convenio Con 1 año Con 2 años
Empleados BROU presupuestados y contratados 3 x 1 (antigüedad hasta 12 meses: plazo máximo 12 meses. Luego normalmente) No A partir del cobro de haberes del primer mes
Autoridades Nacionales: Fiscal Letrado, Ministros, Parlamentarios, etc. No Desde el 1er mes
Empleado de empresa privada sin convenio No Mínimo de 6 meses en la empresa actual y un total acumulado de 2 años de aportes consecutivos

 

Restricciones

En base a la edad del cliente y a sus ingresos, el capital concedido se verá restringido de acuerdo a los parámetros contenidos en la siguiente tabla:

Edad Plazo máximo Afectación Máxima del nominal*
Hasta 58 años 40 35%
Entre 59 y 69 30 35%
Entre 70 y 79 25 25%
Entre 80 y 89 18 25%
90 años y más 10 20%



* La sumatoria de las cuotas de los préstamos vigentes que posea el cliente no podrá superar el porcentaje de afectación máxima del sueldo nominal indicada.

* En el caso de que el endeudamiento total del cliente supere el 0,04% de la RPBB, la suma de cuotas no podrá superar el 30% del total de haberes.


Generalidades Productos en Moneda Nacional

Tasa vigentes - Con Retención


El Banco República se encuentra supervisado por el Banco Central del Uruguay. Por más información: www.bcu.gub.uy


Para plantearnos su Queja, Reclamo o Sugerencia debe dirigirse a:

  • Tel. 1996 - FONOBROU (9 a 18 hs.)
  • Tel. 900.2.900 - CENTRO DE ATENCIÓN AL CLIENTE - C.A.C. - (9 a 20 hs.)
  • Formularios impresos en todas las Dependencias (horario habitual).