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Principios de Ecuador
La única versión oficial de los Principios está redactada en inglés, está traducción ha sido realizada por la ORIT (Organización Regional Interamericana de Trabajadores) para su mayor difusión.
La financiación de proyectos, un método de financiamiento en el cual el prestador considera principalmente los ingresos generados por un proyecto tanto como fuente de reembolso como de garantía por la exposición, juega un papel importante en el financiamiento del desarrollo en el plano mundial. Los financiadores de proyectos pueden encontrarse con cuestiones sociales y ambientales complejas y que constituyen verdaderos desafíos, en particular en relación con proyectos desarrollados en mercados emergentes.
En consecuencia, las Instituciones Financieras adheridas a los Principios de Ecuador (EPFI) han adoptado estos Principios para garantizar que los proyectos financiados se lleven a cabo en forma socialmente responsable y reflejen prácticas sólidas de gestión ambiental.
Creemos que la adopción y adhesión a estos Principios conlleva importantes beneficios no solo para nosotros sino también para nuestros prestatarios y grupos de interés locales, a partir del compromiso de los prestatarios con las comunidades afectadas a nivel local. Por ello, consideramos que financiar proyectos nos brinda la oportunidad de promover la gestión ambiental responsable y el desarrollo socialmente responsable.
El objetivo de estos Principios es funcionar como punto de partida y marco de referencia para que cada EPFI implemente sus propias políticas, procedimientos y normas ambientales y sociales internos relacionados con los proyectos que financian.
No otorgaremos préstamos a proyectos en los que el prestatario no cumpla o no pueda cumplir con nuestras políticas y procedimientos sociales y ambientales que apuntan a la implementación de los Principios de Ecuador.
Los Principios se aplican al financiamiento de proyectos con costos de capital totales de U$S 10 millones o más de todos los sectores industriales a nivel mundial. Además, si bien los Principios no se aplican retroactivamente, los aplicaremos a toda financiación de proyectos destinada a ampliar o mejorar proyectos existentes en los que un cambio en su escala o alcance traiga aparejado un mayor número de impactos sociales y/o ambientales de importancia o modifique significativamente la naturaleza o alcance de un impacto existente.
La Financiación de Proyectos es “un método de financiamiento en el cual el prestador considera principalmente los ingresos generados por un proyecto tanto como fuente de reembolso como de garantía por la exposición”. Por lo general, este tipo de financiamiento se utiliza para instalaciones complejas, onerosas y de gran tamaño tales como plantas de energía, plantas de procesamiento de químicos, minas, infraestructura de transporte o de telecomunicaciones y medio ambiente. La financiación del proyecto puede consistir en la financiación de la construcción de nuevas instalaciones, o el refinanciamiento para una instalación existente, con o sin mejoras. En estas operaciones, se le paga al prestador únicamente o casi únicamente con el dinero generado por los contratos referidos a la producción de la planta; por ejemplo, la electricidad que vende una planta de energía. A menudo, el prestatario es una Empresa con Fines Específicos (SPE, por sus siglas en inglés) que no puede desempeñar funciones adicionales a las de desarrollar, operar y ser propietaria de las instalaciones. La consecuencia es que el reembolso depende principalmente del flujo de fondos del proyecto y del valor como garantía de los activos del proyecto.” Fuente: Basel Committee on Banking Supervision, International Convergence of Capital Measurement and Capital Standards ("Basel II"), Junio de 2004.
http://www.bis.org/publ/bcbs107.pdf
Los Principios también se extienden a actividades de asesoría en materia de financiación de proyectos, en función de las cuales las EPFI se comprometen a poner en conocimiento de nuestros clientes el contenido, la aplicación y los beneficios de aplicar los Principios al proyecto propuesto. La EPFI le solicita al cliente que le comunique su intención de adherir a los requisitos establecidos por los Principios en futuras búsquedas de financiamiento.
Las EPFI sólo otorgarán préstamos a proyectos en las siguientes circunstancias:
Principio N°1.
Si, como parte de su análisis social y ambiental, la EPFI ha podido clasificar el proyecto sobre la base de la magnitud de sus posibles impactos y riesgos y de conformidad con las directrices basadas en los criterios de evaluación social y ambiental de la CFI (Anexo I).
Principio N°2.
Si, para los proyectos incluidos en la Categoría A o Categoría B, el prestatario ha completado y dado a conocer una Evaluación de Impacto Ambiental y Social (EIAS) que contemple, de modo satisfactorio para la EPFI, todas las cuestiones y riesgos sociales y ambientales pertinentes. La EIAS debe evaluar, según corresponda, los posibles impactos y riesgos listados en el Anexo II. La EIAS también debe proponer medidas de mitigación pertinentes y adecuadas a la naturaleza y la escala del proyecto propuesto.
Principio N°3.
La EIAS debe incluir una evaluación respecto del cumplimiento de leyes, reglamentaciones y permisos vigentes en el país anfitrión, así como los impactos y riesgos sociales y ambientales del proyecto.
Se considera que completar con éxito un proceso de EIAS (o su equivalente), conforme a las leyes locales o nacionales de Países de la OCDE de Altos Ingresos (según la definición de la Base de Datos de Indicadores de Desarrollo del Banco Mundial), constituye un sustituto aceptable de las Normas de Desempeño de la CFI (Anexo III) y las Directrices del Manual de Prevención y Reducción de la Contaminación del Banco Mundial (PPAH, por sus siglas en inglés) (Anexo IV).
En los casos de proyectos localizados en países que no pertenecen a la OCDE o en países que sí pertenecen pero que no son considerados de Altos Ingresos (según la definición de la Base de Datos de Indicadores de Desarrollo del Banco Mundial), la EIAS se referirá a las Normas de Desempeño vigentes de la CFI (Anexo III), las Directrices del Manual de Prevención y Reducción de la Contaminación del Banco Mundial y las Directrices sobre Medio Ambiente, Salud y Seguridad de la CFI (Anexo IV). La EIAS establecerá, de modo satisfactorio para la EPFI participante, si el proyecto cumple, en términos generales, con las Normas de Desempeño y las Directrices del PPAH, y si no lo hiciera, justificará tal desviación.
Principio N°4.
Si, en los casos de proyectos Categoría A y B en países no pertenecientes a la OCDE, y en países de la OCDE no considerados de Altos Ingresos (según la definición de la Base de Datos de Indicadores de Desarrollo del Banco Mundial), el prestatario ha confeccionado un Plan de Acción (PA)3 sobre la base de las conclusiones de la EIAS. El PA deberá describir las acciones necesarias y establecer prioridades entre ellas.
Principio N°5.
La Evaluación de Impacto Ambiental y Social (EIAS) es un proceso que determina los impactos y riesgos sociales y ambientales (incluido el trabajo, la salud y la seguridad) de un proyecto propuesto en su área de influencia. Para cumplir con los Principios de Ecuador, esta evaluación deberá presentar y evaluar de manera objetiva y adecuada los temas, ya sea que la lleve a cabo el prestatario, los consultores o los especialistas externos. Según la naturaleza y la escala del proyecto, la evaluación podrá consistir en un examen completo de los impactos sociales y ambientales, una evaluación social o ambiental limitada o específica, o una aplicación directa de la autorización de emplazamiento, normas de contaminación, criterios de diseño o normas de construcción. También puede resultar necesario llevar a cabo uno o más estudios especializados.
Principio N°6.
El Plan de Acción podrá consistir en una breve descripción de medidas de mitigación de rutina o en una serie de documentos (por ejemplo, un plan de acción para reasentamiento, un plan para pueblos indígenas, un plan de preparación y respuesta ante emergencias, un plan de desmantelamiento, y demás). El nivel de detalle y complejidad de este Plan y las prioridades establecidas entre las medidas y acciones identificadas deberán guardar relación con los posibles impactos y riesgos del proyecto a fin de implementar las medidas de mitigación o acciones correctivas, y las medidas de supervisión necesarias para manejar los impactos y riesgos señalados por la EIAS. Los prestatarios establecerán un sistema de gestión social y ambiental que se encargará de gestionar los impactos, los riesgos y las acciones correctivas necesarias para cumplir con las leyes y reglamentaciones vigentes en el país anfitrión, así como con las Normas de Desempeño y las Directrices sobre Medio Ambiente, Salud y Seguridad vigentes, según las definiciones del Plan de Acción. En los casos de proyectos Categoría A, y, cuando corresponda, proyectos Categoría B, la EIAS y el PA se encontrarán sujetos a supervisión de especialistas independientes.
Principio N°7.
Si, en los casos de proyectos Categoría A, y, cuando corresponda, proyectos Categoría B localizados en países no pertenecientes a la OCDE y países de la OCDE no considerados de Altos Ingresos (según la definición de la Base de Datos de Indicadores de Desarrollo del Banco Mundial), el prestatario o el especialista ha consultado a las comunidades afectadas por el proyecto de manera estructurada y culturalmente adecuada. En los casos de proyectos con efectos adversos significativos en las comunidades afectadas, el proceso de consulta será libre, previo y bien informado y facilitará la participación de las comunidades para establecer, de modo satisfactorio para la EPFI, si el proyecto ha incorporado adecuadamente las inquietudes de las comunidades afectadas.
Para cumplimentar esto, el prestatario publicará la documentación de la EIAS o un resumen no técnico de la misma durante un período de tiempo mínimo razonable, en el idioma local y de modo culturalmente adecuado. La EIAS y el correspondiente PA tendrán en cuenta y documentarán el proceso y los resultados de la consulta sobre la EIAS. Para Proyectos Categoría A, esta consulta se encontrará sujeta a una revisión por especialistas independientes.
Principio N°8.
Para garantizar que las consultas, divulgaciones de información y la participación de la comunidad se mantengan durante la construcción y el funcionamiento del proyecto, el prestatario establecerá procedimientos adecuados para recibir y ocuparse de las inquietudes o quejas relacionadas con el impacto social y ambiental del proyecto presentadas por individuos o grupos de las comunidades afectadas por el proyecto.
Principio N°9.
Uno de los puntos fuertes de los Principios es la incorporación de cláusulas relacionadas con el cumplimiento. El prestatario se comprometerá a:
- cumplir con todos los aspectos sustanciales de las leyes, reglamentaciones y permisos locales, estaduales y nacionales del país anfitrión relativos a asuntos sociales y ambientales;
- cumplir con todos los aspectos sustanciales del PA (cuando corresponda) durante la construcción y funcionamiento del proyecto;
- presentar informes regularmente (por ejemplo, en forma trimestral, semestral o anual), confeccionados por personal de la empresa o especialistas contratados, de conformidad con el PA (cuando corresponda) y con las leyes, reglamentaciones y permisos locales, estaduales y nacionales del país anfitrión relativos a asuntos sociales y ambientales.
- desmantelar las instalaciones de conformidad con el Plan de Desmantelamiento acordado (cuando corresponda).
Principio N°10.
Las Comunidades Afectadas son comunidades de la población local dentro del área de influencia del proyecto que pueden resultar perjudicadas por el proyecto. En los casos en que sea necesario realizar una consulta en base a una estructura, las EPFI podrán exigir la preparación de un Plan de Consulta y Divulgación Pública (PCDP).
Principio N°11.
La Consulta deberá ser “libre” (libre de manipulación externa, interferencia, coerción o intimidación), “previa” (que la información sea divulgada oportunamente) y “bien informada” (que la información sea pertinente, comprensible y accesible) y susceptible de aplicación a todo el proyecto y no sólo a las primeras etapas del mismo. El prestatario adaptará su proceso de consulta a las preferencias idiomáticas de las comunidades afectadas, su proceso de toma de decisiones y las necesidades de los grupos vulnerables o menos favorecidos.
Principio N°12.
Para garantizar una supervisión y presentación de informes permanente, las EPFI podrán designar un especialista independiente en materia ambiental y/o social.
Principio N°13.
Si un prestatario no cumple con sus obligaciones sociales y ambientales, las EPFI trabajarán con él para reestablecer el cumplimiento en la medida de lo posible. Si el prestatario se mantiene en falta, las EPFI podrán aplicar las medidas que consideren adecuadas.
Principio N°14.
Cada EPFI que adopta los Principios de Ecuador se compromete a publicar informes regulares sobre sus procesos de implementación y experiencia, teniendo en cuenta las condiciones de confidencialidad pertinentes.
Principio N°15.
Descargo de responsabilidad
Las instituciones que adoptan los Principios los consideran un marco para desarrollar prácticas y políticas internas e individuales. Como sucede con todas las políticas internas, estos Principios no crean derechos ni obligaciones para ninguna entidad, ya sea pública o privada. Las instituciones adoptan e implementan estos Principios en forma voluntaria e independiente, sin recurso a la CFI o el Banco Mundial.
Principio N°16.
Estos informes deberán incluir, como mínimo, el número de operaciones supervisadas y la categoría de cada operación.
Categorización de Proyectos
Como parte de su análisis del posible impacto social y ambiental de un proyecto, las EPFI utilizan un sistema de categorización social y ambiental basado en los criterios de evaluación social y ambiental de la CFI, para reflejar la magnitud de los efectos señalados por la evaluación. Estas categorías son:
Categoría A – Proyectos con posibles efectos negativos de importancia en el ámbito social o ambiental que son diversos, irreversibles o inéditos.
Categoría B – Proyectos con posibles efectos negativos limitados en el ámbito social o ambiental que son reducidos en número, generalmente propios de un determinado lugar, reversibles en su mayor parte y fácilmente manejables a través de medidas de mitigación.
Categoría C – Proyectos con impacto social o ambiental mínimo o inexistente.
Listado Ilustrativo de Posibles Impactos y Riesgos Sociales y Ambientales
Dentro del contexto empresarial del proyecto, la EIAS analizará, según corresponda, los siguientes impactos y riesgos:
- evaluación de las condiciones sociales y ambientales de base;
- requisitos conforme a las leyes, reglamentaciones, tratados y acuerdos internacionales vigentes en el país anfitrión;
- desarrollo sostenible y uso de recursos naturales renovables;
- protección de la salud humana, el patrimonio cultural y la biodiversidad, incluyendo especies amenazadas y ecosistemas vulnerables;
- uso de sustancias peligrosas;
- principales peligros;
- seguridad e higiene en el trabajo y otras cuestiones relacionadas con el trabajo;
- prevención de incendios y protección de la vida;
- impacto socioeconómico;
- adquisición y utilización de tierras;
- reasentamiento involuntario;
- impacto sobre comunidades afectadas y grupos vulnerables (incluidos los pueblos indígenas);
- impacto acumulado de proyectos existentes, el proyecto propuesto y proyectos futuros;
- consulta a y participación de las partes afectadas en el diseño, supervisión e implementación del proyecto;
- consideración de alternativas viables desde el punto de vista ambiental y social;
- producción, entrega y uso eficiente de la energía, y
- prevención de la contaminación y minimización de residuos, control de la contaminación (efluentes líquidos y emisiones aéreas) y tratamiento de residuos sólidos y químicos.
Normas de Desempeño de la CFI sobre Sostenibilidad Social y Ambiental
A partir del 31 de marzo de 2006, entraron en vigencia las siguientes Normas de Desempeño de la CFI:
Norma de Desempeño 1: Evaluación social y ambiental y sistema de gestión
Norma de Desempeño 2: Trabajo y condiciones laborales
Norma de Desempeño 3: Prevención y reducción de la contaminación
Norma de Desempeño 4: Salud y seguridad de la comunidad
Norma de Desempeño 5: Adquisición de tierras y reasentamiento involuntario
Norma de Desempeño 6: Biodiversidad y ordenación sostenible de los recursos naturales
Norma de Desempeño 7: Pueblos indígenas
Norma de Desempeño 8: Patrimonio cultural
Directrices Específicas del Banco Mundial y la CFI
Las EPFI utilizarán las Directrices del Manual de Prevención y Reducción de la Contaminación del Banco Mundial y las Directrices sobre Medio Ambiente, Salud y Seguridad de la CFI vigentes, y las que resulten de futuras modificaciones.
- La CFI aplica todas las directrices ambientales del Manual de Prevención y Reducción de la Contaminación del Banco Mundial (PPAH, por sus siglas en inglés), 1998.
- La CFI también aplica una serie de directrices sobre medio ambiente, salud y seguridad que fueron redactadas por personal de la CFI en el período 1991- 2003, para las cuales no existen equivalentes en el Manual de Prevención y Reducción de la Contaminación. En el futuro, se redactarán nuevas directrices que incorporen los conceptos de producción más limpia y sistemas de gestión ambiental para reemplazar esta serie de directrices de la CFI, el PPAH y sectores industriales. Una vez finalizada esta tarea, las nuevas directrices se denominarán Directrices sobre Medio Ambiente, Salud y Seguridad del Grupo Banco Mundial (Directrices EHS, por sus siglas en inglés). En caso de no existir directrices específicas de un sector para un proyecto, se aplicarán las Directrices Generales sobre Medio Ambiente del Banco Mundial y las Directrices de Salud y Seguridad en el Trabajo de la CFI (2003), con las modificaciones que resulten ecesarias para ajustarse al proyecto.* A continuación, se presenta el listado de las directrices del Banco Mundial y de la CFI vigente a partir del 1º de marzo de 2006.
Directrices del Banco Mundial (PPAH) - Directrices de la CFI
- Fabricación de Aluminio 1. Aeropuertos
- Minería de Metales Comunes y Minerales de Hierro 2. Fabricación de azulejos, baldosas y tejas cerámicas
- Cervecerías 3. Plantas de Materiales para la Construcción
- Fabricación de Cemento 4. Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica
- Plantas de Cloro-Soda 5. Procesamiento de Pescado
- Explotación y Producción de Carbón 6. Procesamiento de Alimentos y Bebidas
- Fabricación de Coque 7. Explotación forestal: Tala
- Fundición de Cobre 8. Sistemas de Terminales de Gas
- Industria Láctea 9. Proyectos Geotérmicos
- Fabricación de Tintas 10. Tratamiento de Materiales Peligrosos
- Fabricación de Equipos Electrónicos 11. Atención Médica
- Industria del Electroenchapado 12. Seguridad contra Incendios y Protección de la Vida
- Fundiciones 13. Seguridad e Higiene en el Trabajo
- Procesamiento de Frutas y Vegetales 14. Edificios de Oficinas
- Directrices Generales sobre Medio Ambiente 15. Petróleo y Gas Mar Adentro
- Fabricación de Vidrio 16. Bifenilos Policlorinados (PCB)
- Parques Industriales 17. Manejo y Aplicación de Pesticidas
- Fabricación de Hierro y Acero 18. Plantaciones
- Fundición de Plomo y Zinc 19. Instalaciones Portuarias
- Procesamiento de Carne 20. Sistemas de Tránsito Ferroviario
- Mini Acerías 21. Caminos y Autopistas
- Plantas de Fertilizantes Mixtos 22. Telecomunicaciones
- Supervisión 23. Desarrollo del Turismo y la Hospitalidad
- Fundición y Refinamiento de Níquel 24. Instalaciones para Tratamiento de Residuos
- Plantas de Fertilizantes Nitrogenados 25. Reutilización de Aguas Residuales
- Explotación de Gas y Petróleo (en tierra) 26. Tratamiento de Suelos Salvajes
- Formulación de Pesticidas 27. Sistemas de Conversión de Energía Eólica
- Fabricación de Pesticidas 28. Industrias de Productos Madereros
- Fabricación de Petroquímicos
- Refinamiento de Petróleo
- Fabricación de Fármacos
- Plantas de Fertilizantes Fosfatados
- Industria de la Imprenta
- Papeleras
- Fabricación de Azúcar
- Curtido y Acabado del Cuero
- Industria Textil
- Energía Térmica: Directrices para Plantas Nuevas
- Energía Térmica: Rehabilitación de Plantas Existentes
- Procesamiento de Aceite Vegetal
- Industria de Conservación de la Madera
* Excepción (a continuación figuran Directrices del Banco Mundial no incluidas en el PPAH y actualmente en uso) Minería y Fundición - Subterránea Minería y Fundición - A cielo abierto